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Francia Tratados comerciales

martes, 10 de mayo de 2011

 Unión Europea (UE) es una comunidad política de Derecho constituida en régimen de organización internacional sui generis, nacida para propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los pueblos y de los Estados de Europa. Está compuesta por veintisiete Estados europeos, y su Unión fue establecida con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea (TUE), el 1 de noviembre de 1993. Si en un principio la supraestructura "Unión Europea" aunaba y se fundaba sobre las tres Comunidades Europeas preexistentes (CECA, Euratom y CEE/CE) bajo el complejo sistema conocido como "los tres pilares" (el comunitario CE-CECA-Euratom, más la PESC, más la cooperación judicial y policial), con la entrada en vigor, el 1 de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa, la Unión Europea sucedió por completo a las CC.EE. (con ciertas particularidades en el caso de Euratom, que en algunos aspectos pervive) y asumió con ello su personalidad jurídica única como sujeto de Derecho internacional.
La Unión Europea ha desarrollado un sistema jurídico y político, el comunitario europeo, único en el mundo que se rige por mecanismos y procedimientos de funcionamiento interno complejos, que se han extendido y evolucionado a lo largo de su historia hasta conformar, en la actualidad, un sistema híbrido de gobierno transnacional (el único existente) difícilmente homologable que combina elementos próximos a la cooperación multilateral, si bien fuertemente estructurada e institucionalizada, con otros de vocación netamente supranacional, regidos ambos por una dinámica de integración regional muy acentuada.
Todo esto desemboca en una peculiarísima comunidad de Derecho, cuya naturaleza jurídica y política es muy discutida, si bien sus elementos fundacionales y su evolución histórica, todavía abierta, apuntan, hoy por hoy, a una especial forma de moderna confederación o gobernanza supranacional, acusadamente institucionalizada y con una inspiración histórico-política de vocación federal (en el sentido de un federalismo internacional nuevo, no de un Estado federal clásico) que se detecta con cierta claridad en ámbitos como la ciudadanía europea, los principios de primacía y efecto directo que le son aplicables a su ordenamiento jurídico en relación con los ordenamientos nacionales, el sistema jurisdiccional o la unión monetaria (el sistema del euro).
La Unión Europea, y antes las Comunidades, promueve la integración continental por medio de políticas comunes que abarcan distintos ámbitos de actuación, en su origen esencialmente económicos y progresivamente extendidos a ámbitos indudablemente políticos. Para alcanzar sus objetivos comunes, los Estados de la Unión atribuyen a estas determinadas competencias, ejerciendo una soberanía en común o compartida que se despliega a través de los cauces comunitarios.
La Unión Europea se rige por un sistema interno en régimen de democracia representativa. Sus instituciones son siete: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo. El Consejo Europeo ejerce funciones de orientación política general y de representación exterior, y nombra a los jefes de las altas instituciones constitucionales; el Parlamento Europeo y el Consejo ejercen la potestad legislativa; la Comisión o Colegio de Comisarios aplica el Derecho de la Unión, supervisa su cumplimiento y ejecuta sus políticas, y a ella corresponde en exclusiva la iniciativa legislativa ante las Cámaras; el Tribunal de Justicia ejerce las labores jurisdiccionales supremas en el sistema jurídico comunitario; el Tribunal de Cuentas supervisa y controla el buen funcionamiento y adecuada administración de las finanzas y de los fondos comunitarios; y el Banco Central Europeo dirige y aplica la política monetaria única de la zona euro. La Unión cuenta también con otros órganos, instancias y organismos de funciones y atribuciones diversas: así, el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones, el Defensor del Pueblo Europeo, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, etc...
El territorio de la Unión comprende el de todos sus Estados.

Esperanza de vida

La Unión Europea además de tener la tercera población mundial, la esperanza de vida es de las más altas del mundo, con 78,1 años de vida, y un Índice de Desarrollo Humano superior al de las potencias emergentes y al de Estados Unidos.
En este contexto la población de la UE, experimenta un proceso marcadamente desigual entre sus regiones. Por una parte países como Alemania, donde durante varios años la población envejece exponencialmente, debido a la disminución del número de nacimientos y el constante aumento en la esperanza de vida. Por otra parte Francia es el único gran estado (en cuanto a número de habitantes se refiere) de toda la unión que ha logrado mantener un tasa de natalidad suficiente. A esta base la situación francesa añade un alto promedio inmigratorio y una reducida tasa de emigración.
Considerando tanto el crecimiento vegetativo como el saldo migratorio, los países que más crecieron en 2002 han sido Irlanda (12 por mil) y Luxemburgo (10,3) y los que menos Alemania (1,4) e Italia (2,3). España, con 6,8 casi duplica la media europea

Adhesión de nuevos Estados


     Estados miembros.      Candidatos oficiales.      Candidatos potenciales, incluyendo a Kosovo según lo dispuesto en la Resolución nº 1244 del Consejo de Seguridad de la ONU.
Para la incorporación de un Estado europeo a la Unión Europea, aquél debe cumplir unas condiciones económicas y políticas conocidas como los criterios de Copenhague,  por haberse tomado el correspondiente acuerdo en el Consejo Europeo de 1993 celebrado en la capital danesa.
Los criterios de Copenhague, aprobados por el Consejo de Copenhague de 1993, establecen cuándo un país candidato está listo para adherirse a la Unión. Entre los principales criterios están los siguientes:
  • Ser un estado Europeo.
  • Tener instituciones estables que garanticen la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto a las minorías.
  • La existencia de una economía de mercado viable y la capacidad para hacer frente a la competencia y las fuerzas del mercado dentro de la Unión.
  • La capacidad para respaldar las obligaciones de adhesión, incluida la adhesión a la unión política, económica y monetaria.
Actualmente hay cinco países candidatos oficiales para formar parte de la UE, los cuales son Turquía, Croacia (ambos desde 2004), la República de Macedonia (desde 2005), Islandia y Montenegro (ambos desde 2010). Un informe de la Comisión Europea de octubre de 2009 valoró positivamente a Croacia y Macedonia para una futura ampliación, pero instó a retrasar el proceso con Turquía.
Aunque todos los países de los Balcanes occidentales (Albania, Bosnia y Herzegovina y Serbia, así como la región de Kosovo según lo dispuesto en la Resolución nº 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas) son candidatos potenciales para acceder a la Unión, únicamente dos países de ellos (Albania, y Serbia) han presentado de manera formal su solicitud de adhesión a la UE, aunque esta no ha decidido aún el iniciar los trámites, por lo tanto no se les considera de manera formal como candidatos oficiales.
Bandera de la UE ondeando junto a la de Turquía.
Mientras tanto, Bosnia y Herzegovina ha mostrado su interés en pertenecer al grupo europeo, aunque su adhesión se enfrenta a muchos problemas económicos y políticos, lo cual llevará a que el país lleve a cabo grandes reformas en su sistema económico, político y judicial.Y por lo que respecta a Kosovo, hay que destacar que cuenta con un estatus especial a la hora de su posible entrada en la Unión Europea, ya que la Comisión Europea lo reconoce como candidato potencial, pero esta institución no lo lista como un país independiente, sino que se refiere a él con la denominación Kosovo según la Resolución 1244, ya que los Estados miembros se encuentran divididos entre aquellos que lo reconocen como un país independiente y los que no han aceptado la declaración de independencia de Kosovo y lo consideran parte integrante de Serbia. Retirada de un Estado miembro
En los Tratados anteriores al Tratado de Lisboa no había previsto ningún procedimiento jurídico que regulara la retirada de los Estados. Así por ejemplo, en la Convención de Viena no se preveía ni la denuncia ni el retiro de un Estado miembro.
El propio Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas reconocía el carácter irrevocable de los compromisos asumidos por los Estados. Sin embargo, la no previsión de un procedimiento jurídico de retirada en los Tratados no es motivo suficiente para impedir que un Estado decida sobre su continuidad en la Unión Europea.

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